El ALBACEA
La palabra albacea viene del árabe al-Wasiyya que quiere decir el testamento, es la persona designada por el finado (el testador, los herederos o el juez, para dar cumplimiento a las disposiciones testamentarias para dar cumplimiento a lo establecido en el testamento o en caso a los términos previstos por la ley.
Cuando una persona deja el mundo físico, se extingue la personalidad y al extinguirse la personalidad se convierte en una cosa por lo tanto nadie puede representar a una persona finada. El albacea no representa al de cujus (de cuya sucesión se trata), ya que al morir y al perder la personalidad esto ya no puede ser capaz.
PROPÓSITO DEL ALBACEA
El propósito del albacea es proteger los intereses económicos de los herederos y de la buena administración del acervo hereditario (conforman todos los bienes que le pertenecían a una persona fallecida), por eso debe garantizar el buen funcionamiento de su cargo, y debe ser a través de:
1.- Fianza,
2.- Prenda,
3.-Hipoteca,
4.- Deposito,
5.- Con la porción hereditaria.
El fundamento de esta garantía se encuentra en el artículo 1708 del Código Civil de la Ciudad de México.
TIPOS DE ALBACEA
Albacea unitario: Ejerce sus funciones de manera individual, no comparte el desempeño del cargo con otro albacea.
Albacea mancomunado: Son aquellos que desempeñan el cargo de manera conjunta y de común acuerdo. Cuando el testador hubiere expuesto de manera expresa en el testamento que se ejerza de común acuerdo por todos los miembros de la herencia en este caso se consideran mancomunados por lo tanto solo valdrán las decisiones tomadas por todos los albaceas o lo que haga uno de ellos, pero con la aceptación de todos los demás albaceas, solo en caso de suma urgencia este decidirá bajo su responsabilidad actuar y tendrá que avisar de inmediato a los demás albaceas.
LA FIGURA DEL INTERVENTOR
En caso de que los herederos no estén conformes con el albaceazgo de una persona designada podrán proponer un interventor para que supervise el buen desempeño de este o cuando no se conozca al heredero, podrá el juez proponer un interventor siempre y cuando no exista un albacea provisional.
El interventor es un órgano de vigilancia y de control del albaceazgo. Su nombramiento deberá hacerse por mayoría de los herederos inconformes y si no es así, el juez elegirá de entre las personas propuestas.
Tipos de interventores:
1.- Interventor convencional: Designado por los herederos.
2.-Interventor judicial: Designado por el juez.
3.- Designado por el testador: Interventor testamentario.
Solo será obligatoria su designación cuando como se menciono anteriormente el heredero este ausente o no sea conocido, cuando la cuantía de los legados exceda o sea igual a la porción del heredero albacea y cuando se haga legados para la beneficencia pública, lo anterior tiene su fundamento en el articulo 1731 del Código Civil de la Ciudad de México.
RENDICION DE CUENTAS.
Toda aquella persona que se encargue de la administración de bienes ajenos tiene que rendir cuentas de su administración así mismo la ley le exige al albacea rendir cuentas de su administración sucesoria a los herederos, durante y al finalizar los tramites.
TIPOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS.
1.- Cuenta anual: El albacea deberá rendir esta cuenta cada vez que transcurran 12 meses de su gestión. Esta figura encuadra cuando el albacea pide por algún suceso una prórroga de su albaceazgo.
2.- Cuenta parcial anticipada del albaceazgo: El albacea que sea separado de sus funciones anticipadamente por medio de una revocación o remoción de cargo tendrá que rendir esta cuenta.
3.- Cuenta general definitiva: El albacea al agotar todas sus funciones en tiempo y forma como lo prevé la ley y sin ninguna controversia deberá rendir esta cuenta sin necesidad de rendir una cuenta anual.
Es por eso, que el ser albacea de una sucesión es muy importante, y de gran responsabilidad, ojo no representa a la persona fallecida, ni a los herederos solo se encargara de un buen manejo y reparto de los bienes heredados.



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