NUVO MODELO LABORAL.
En México los juicios laborales se caracterizan por durar años y sin obtener una verdadera justicia en ellos, no existe conciliación por que las partes no asisten a ellas, los patrones se niegan a conciliar y dar lo que le corresponde al trabajador. Los litigios mas comunes son despidos injustificados, accidentes de trabajo, acoso laboral, la parte obrera siempre ha sido la mas vulnerable a los abusos de los patrones, no respetan sus derechos laborales, además, gracias a la corrupción muchos de estos asuntos no conseguían la verdadera justicia, haciendo el juicio mas largo, y sin llegar a una resolución favorable para las partes, poniendo en desventaja a los trabajadores.
Es así como las Juntas de Conciliación y Arbitraje desaparecerán en los estados de Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México, San Luis Potosí, Tabasco, Zacatecas e Hidalgo. Los estados mencionados de la República Mexicana formarán parte de la primera etapa de implementación de la nueva Reforma Laboral aprobada el año pasado.
Este nuevo modelo laboral apuesta todo por la conciliación, quiere decir que los trabajadores como los patrones tendrán que resolver el conflicto mediante la conciliación, pero no de manera obligatoria, lo que será obligatorio es asistir a la audiencia conciliatoria teniendo un termino de 45 días para conciliar de lo contrario el conflicto pasara a los tribunales.
NUEVO PROCEDIMIENTO
Como se menciona anteriormente la conciliación es de suma importancia en este nuevo modelo laboral, se crean también tribunales laborales dependientes del poder judicial con juicios orales y jueces operadores independientes.
Además, llega la tecnología con solicitudes en línea, buzón electrónico y notificaciones de manera virtual.
Son tres pilares que sostienen esta Reforma Laboral:
1.- Nueva justicia laboral.
- El procedimiento será de la siguiente manera:

- Se desahogan las pruebas
- Se depura el juicio y se emite sentencia.
2.- Democracia social y Negociación.
- Voto personal libre, directo y secreto para elegir a sus representantes.
- Que no se les obligue pertenecer a un sindicato.
3.- Negociación colectiva.
- Deben existir contratos colectivos de trabajo conocidos, acreditados y con el respaldo de al menos 30% de los trabajadores.
Las oficinas empiezan a operar desde el día 18 de noviembre del 2020 recibiendo asuntos en materia laboral y colectiva, por lo cual las juntas de conciliación y arbitraje cierran sus puertas en los estados que son participes en la primera etapa del nuevo modelo laboral.
“Justicia Social y Estado de Derecho deben ser los pilares de la justicia laboral, deben orientar el desarrollo jurisprudencial y ser base de un nuevo modelo de relaciones laborales en las que estén garantizadas los derechos de todas las partes”
-presidente de la SCJN, ministro Arturo Saldívar-



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