¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO Y POR QUÉ SU IMPORTANCIA?

¿QUÉ ES EL JUICIO DE AMPARO Y POR QUÉ SU IMPORTANCIA?

Todos alguna vez hemos escuchado o leído algo referente al “amparo”, ya sea en la televisión, la radio, periódicos o las redes sociales, pero, ¿sabemos qué es y cuál es su importancia?
EL JUICIO DE AMPARO CONTRA PARTICULARES.

Desde sus orígenes, el juicio de amparo fue concebido como un medio de protección de los derechos humanos de las personas frente a las arbitrariedades del poder público.

Es importante saber que, además de protegernos contra actos de autoridad, el amparo también nos protege contra actos de particulares en ciertos casos.

En la Ley de Amparo se establece en el párrafo segundo, fracción II del artículo 5º lo siguiente: “Para los efectos de esta Ley, los particulares tendrán la calidad de autoridad responsable cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad, que afecten derechos en los términos de esta fracción, y cuyas funciones estén determinadas por una norma general.”

 ¿Qué se requiere? Primero, que el particular realice funciones comparables a las de una autoridad. Segundo, que esas funciones o actos estén incorporadas en una norma general.

Algunas veces los particulares realizan actividades encomendadas o reconocidas por el sector gubernamental que son equiparables a las funciones públicas. De esta manera, la Ley de Amparo busca fortalecer la protección de nuestros derechos humanos con la inclusión del amparo contra particulares en ciertos casos

Esta nueva posibilidad de protegerse contra actos de particulares requerirá que los tribunales federales y la Suprema Corte vayan definiendo caso por caso cuándo un particular está actuando como una autoridad para efectos del amparo.

Con todo, hoy cada vez es más evidente que los derechos fundamentales están amenazados, no solamente por el aparato institucionalizado del estado, sino por entidades privadas de muy variada índole. Los Derechos Humanos deben ser respetados por todos: autoridades y particulares. Su violación debe ser sancionada por igual.

¿QUÉ ES EL AMPARO DIRECTO?

Como hemos visto, el juicio de amparo es un medio de control constitucional o un juicio constitucional autónomo que se inicia a instancia del gobernado ante los órganos competentes del Poder Judicial de la Federación de forma eminente, contra toda norma general, actos u omisiones de autoridad y que se considere violatorio de sus derechos humanos y sus garantías, reconocidos en la Constitución o en Tratados Internacionales.

Ahora bien, el amparo puede tramitarse en dos vías: la indirecta y la directa, conocidas más comúnmente como amparo indirecto y amparo directo, la procedencia de una u otra vía depende de las clases de resoluciones que pretendan impugnarse, por lo cual tiene una importancia mayúscula el determinar que vía procede para impugnar determinado acto de autoridad.

El amparo directo también conocido como amparo uni instancial, amparo recurso o amparo legalidad, es el juicio, competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito, que procede contra sentencias definitivas o laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, respecto de los cuales no proceda recurso ordinario alguno por el que puedan ser modificadas o revocadas, ya sea que las violaciones se cometan en las resoluciones motivo de impugnación, o se hubieren cometido durante el procedimiento correspondiente a condición, en este último caso, de que afecten las defensas del quejoso y trasciendan al resultado del fallo.

El fundamento constitucional de esta vía de amparo se encuentra en la fracción V del artículo 107 constitucional, que señala:

“ARTÍCULO 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:

  1. El amparo contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio se promoverá ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente de conformidad con la ley, en los casos siguientes:
  2. a) En materia penal, contra resoluciones definitivas dictadas por tribunales judiciales, sean estos federales, del orden común o militares.
  3. b) En materia administrativa, cuando se reclamen por particulares sentencias definitivas y resoluciones que ponen fin al juicio dictadas por tribunales administrativos o judiciales, no reparables por algún recurso, juicio o medio ordinario de defensa legal;
  4. c) En materia civil, cuando se reclamen sentencias definitivas dictadas en juicios del orden federal o en juicios mercantiles, sea federal o local la autoridad que dicte el fallo, o en juicios del orden común.

En los juicios civiles del orden federal las sentencias podrán ser reclamadas en amparo por cualquiera de las partes, incluso por la Federación, en defensa de sus intereses patrimoniales, y

  1. d) En materia laboral, cuando se reclamen laudos dictados por las Juntas Locales o la Federal de Conciliación y Arbitraje, o por el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje de los Trabajadores al Servicio del Estado;

La Suprema Corte de Justicia, de oficio o a petición fundada del correspondiente Tribunal Colegiado de Circuito, o del Procurador General de la República, podrá conocer de los amparos directos que por su interés y trascendencia así lo ameriten.

El fundamento legal se encuentra en el artículo 170 de la Ley de Amparo.

“Artículo 170: El juicio de amparo directo procede:

  1. Contra sentencias definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al juicio, dictadas por tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, ya sea que la violación se cometa en ellos, o que, cometida durante el procedimiento, afecte las defensas del quejoso trascendiendo al resultado del fallo. Se entenderá por sentencias definitivas o laudos, los que decidan el juicio en lo principal; por resoluciones que pongan fin al juicio, las que sin decidirlo en lo principal lo den por concluido. En materia penal, las sentencias absolutorias y los autos que se refieran a la libertad del imputado podrán ser impugnadas por la víctima u ofendido del delito en los casos establecidos por el artículo 173 de esta Ley. Para la procedencia del juicio deberán agotarse previamente los recursos ordinarios que se establezcan en la ley de la materia, por virtud de los cuales aquellas sentencias definitivas o laudos y resoluciones puedan ser modificados o revocados, salvo el caso en que la ley permita la renuncia de los recursos. Cuando dentro del juicio surjan cuestiones sobre constitucionalidad de normas generales que sean de reparación posible por no afectar derechos sustantivos ni constituir violaciones procesales relevantes, sólo podrán hacerse valer en el amparo directo que proceda contra la resolución definitiva. Para efectos de esta Ley, el juicio se inicia con la presentación de la demanda y, en materia penal, con el auto de vinculación a proceso ante el órgano jurisdiccional;
  2. Contra sentencias definitivas y resoluciones que pongan fin al juicio dictadas por tribunales de lo contencioso administrativo cuando éstas sean favorables a quejoso, para el único efecto de hacer valer conceptos de violación en contra de las normas generales aplicadas. En estos casos, el juicio se tramitará únicamente si la autoridad interpone y se admite el recurso de revisión en materia contencioso administrativa previsto por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El tribunal colegiado de circuito resolverá primero lo relativo al recurso de revisión contencioso administrativa, y únicamente en el caso de que éste sea considerado procedente y fundado, se avocará al estudio de las cuestiones de constitucionalidad planteadas en el juicio de amparo.

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